2.4.1 Servicios Ambientales
2.4.2 Programas sectoriales de medio ambientales y recursos naturales, desarrollo, social, economía, agricultura, ganadería, y pesca, salud, turismo, trabajo y previsión social, entre otros.
Legislación:
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización modernizó y perfeccionó el esquema normativo de México. El proceso de elaboración de normas en materia ambiental contempla la necesidad de desarrollar rigurosos estudios técnicos y de análisis costo/beneficio. Además contempla la participación de diferentes sectores de la sociedad (universidades, el sector público y el privado) en el Comité Consultivo Nacional y la participación ciudadana directa.En el artículo 21 del mismo ordenamiento legal se dispone que las autoridades de la Federación, los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, diseñarán, desarrollarán y aplicarán los instrumentos económicos, en sus respectivas, para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.
Derecho:
La PROFEPA tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental. PROFEPA fue fundado el 4 de junio de 1992.
El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Normatividad:
Artículo 4: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Artículo 25: El desarrollo nacional sea integral o sustentable, señala responsabilidad social para el desarrollo económico con criterios de equidad social y productividad que beneficien al sector público, privado y/o social.
Artículo 26: Planeación democrática del desarrollo nacional: Equidad, democratización política, social y cultural, aspiración y demandas de la sociedad, participación y consulta popular.
Artículo 27: Todo es propiedad de la Nación: Tierras, Aguas, Bosques, Arrecifes, Islas y Recursos Naturales.
Artículo 73: Da al congreso Federal el control de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear, expide leyes en manera de protección al ambiente de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 115: Los municipios están a cargo de los servicios potables: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y a la vez limpia, alumbrado público, panteones, rastro, calles, parques y sus jardines contando su equipamiento.
2.4.4 Ordenamiento ecológico territorial
Bibliografia:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/que-es-un-ordenamiento-ecologico-del-territorio



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