lunes, 11 de marzo de 2019

Tarea 2.5

2.4 Estrategias de sustentabilidad para el manejo de recursos naturales


2.4.1 Servicios Ambientales

Resultado de imagen para servicios ambientalesLos servicios ambientales son todos aquellos beneficios que la gente obtiene de los ecosistemas. Desde el punto de vista económico los servicios ambientales son externalidades positivas generadas por actividades de producción agrícola y forestal sustentable y/o la protección y conservación de la biodiversidad y los recursos naturales



2.4.2 Programas sectoriales de medio ambientales y recursos naturales, desarrollo, social, economía, agricultura, ganadería, y pesca, salud, turismo, trabajo y previsión social, entre otros.

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2.4.3 Derecho, legislación y normatividad ambiental para el desarrollo sustentabilidad 


Legislación:

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización modernizó y perfeccionó el esquema normativo de México. El proceso de elaboración de normas en materia ambiental contempla la necesidad de desarrollar rigurosos estudios técnicos y de análisis costo/beneficio. Además contempla la participación de diferentes sectores de la sociedad (universidades, el sector público y el privado) en el Comité Consultivo Nacional y la participación ciudadana directa.En el artículo 21 del mismo ordenamiento legal se dispone que las autoridades de la Federación, los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, diseñarán, desarrollarán y aplicarán los instrumentos económicos, en sus respectivas, para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.

Derecho:

La PROFEPA tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental. PROFEPA fue fundado el 4 de junio de 1992.
El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Normatividad:
Artículo 4: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Artículo 25: El desarrollo nacional sea integral o sustentable, señala responsabilidad social para el desarrollo económico con criterios de equidad social y productividad que beneficien al sector público, privado y/o social.
Artículo 26: Planeación democrática del desarrollo nacional: Equidad, democratización política, social y cultural, aspiración y demandas de la sociedad, participación y consulta popular.
 Artículo 27: Todo es propiedad de la Nación: Tierras, Aguas, Bosques, Arrecifes, Islas y Recursos Naturales.
Artículo 73:  Da al congreso Federal el control de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear, expide leyes en manera de protección al ambiente de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 115: Los municipios están a cargo de los servicios potables: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y a la vez limpia, alumbrado público, panteones, rastro, calles, parques y sus jardines contando su equipamiento.


2.4.4 Ordenamiento ecológico territorial

Resultado de imagen para ordenamiento ecologico territorialEl Ordenamiento Ecológico es el Instrumento de Política Ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.




Bibliografia:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/que-es-un-ordenamiento-ecologico-del-territorio

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